Retención en la fuente para el Instituto · 2026
Clase para el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud: establecimiento público, no contribuyente de renta (art. 22) y sí agente de retención. Empiece por Presentación. Los casos y el taller ya no son de una SAS ni de la SGC: son giros de centros, CPS, IPES, alimentación, vigilancia y SECOP II.
La retefuente no es “un porcentaje que se pone en la factura”. Tesorería clasifica el pago, mira la fecha (D. 572 o D. 1625), mira el RUT (declarante, 47, pública, RTE, ETB) y recién entonces aplica base mínima y tarifa sobre el valor sin IVA. En el mismo acto pueden ir estampillas (3,6 %) y timbre (umbral 6.000 UVT = $314.244.000).
- UVT 2026: $52.374 (Res. DIAN 000238/2025).
- Hoy (21-sep-2026) rigen los arts. 2-8 del Decreto 572/2025, restablecidos desde el 1 de julio. Mayo-junio 2026 se practicó con el D. 1625 (Com. DIAN 070).
- El 350 se presenta el mes siguiente. Estampillas y timbre no van en ese 350.
Orden de un tributarista cuando le llega un pago
- ¿Hay pago o abono en cuenta? Art. 367. Si no hay, no hay retención (con las ficciones de causación).
- ¿El pagador es agente? Art. 368. Si no es agente, no retiene aunque el concepto “tenga tarifa”.
- ¿El beneficiario está exceptuado? SIMPLE (resp. 47), no contribuyentes art. 22, autorretenedores, algunos pagos de menor cuantía.
- ¿Qué es el pago? Salario, honorario, servicio, compra, arriendo, rendimiento, dividendo, exterior. Aquí se equivoca el 80 % de las nóminas.
- ¿Qué fecha? Define si la base mínima es 572 o 1625.
- Base = valor sin IVA. El IVA tiene su propia retención (437-1). El ICA, otra (Res. SDH 265 en Bogotá).
- ¿Supera la base mínima? Si no, retención $0. No se “retiene un poquito”.
- Tarifa × base = retefuente. Se consigna en el 350. Se certifica. El retenido la usa en la declaración de renta.
Qué es, y qué no es, la retención en la fuente
El impuesto de renta se causa al 31 de diciembre. El Estado no espera a abril: le ordena a quien paga que le quite un pedazo al beneficiario y se lo consigne al mes siguiente. Ese pedazo es un crédito del retenido contra su impuesto del año. Si le retuvieron de más, saldo a favor. Si de menos, paga la diferencia en el 210/110.
Tres retenciones que conviven en la misma factura (y no se mezclan)
| Rete fuente de renta | ReteIVA | ReteICA | |
|---|---|---|---|
| Qué anticipa | Impuesto de renta (DIAN) | IVA (DIAN) | ICA del municipio/distrito |
| Base | Valor del bien o servicio sin IVA | El IVA facturado | Valor sin IVA, si hay sujeción territorial |
| Tarifa típica | 4 %, 6 %, 10 %, 11 %, 2,5 %… o tabla 383 | 15 % del IVA (o 75 % en bienes de la lista) | La tarifa ICA de la agrupación (‰) |
| Formulario | 350 | 350 (renglón de IVA) | Agente distrital / municipal |
| Error clásico | Aplicar 4 % a un abogado | 15 % de la factura completa | Descontar sin certificado |
Pago vs abono en cuenta
La retención nace cuando se paga o cuando se abona en cuenta (queda exigible para el beneficiario), lo que ocurra primero. Causar un pasivo de honorarios en diciembre y pagarlo en enero: la retención es de diciembre si ya hubo abono en cuenta. En salarios, el momento es el pago de la nómina.
Quién está obligado a retener
No todo el que paga es agente. El 368 señala, entre otros:
- Todas las personas jurídicas (y asimiladas) que deban llevar contabilidad, cuando hagan pagos sujetos.
- Personas naturales comerciantes que en el año inmediatamente anterior hayan tenido patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT = $1.571.220.000 (2026).
- Entidades públicas, embajadas en los casos del artículo, y quienes la DIAN autorice o designe.
Deberes del agente (esto es lo que revisa fiscalización)
- Identificar al beneficiario (NIT, C.C., RUT: declarante, SIMPLE, autorretenedor, no residente).
- Clasificar el concepto. Guardar el contrato / la factura.
- Practicar la retención en el momento correcto, con la tarifa y la base de esa fecha.
- Consignarla en los plazos del 350 (mes siguiente, según últimos dígitos del NIT).
- Expedir el certificado de retenciones (el retenido lo exige para el 210).
- Si no retuvo, responde por el valor no retenido más sanciones e intereses (arts. 370, 641/642, 634). No es “un error de Excel”.
Autorretenedor: RUT 15 y RUT 59
No es lo mismo ser agente (quien paga) que ser autorretenedor (quien se retiene a sí mismo). IDIPRON es agente y no es autorretenedor: no es contribuyente. La pregunta es si el que recibe el giro lo es.
| En el RUT del contratista | ¿IDIPRON retiene renta? | Quién declara el anticipo |
|---|---|---|
| 15 · autorretenedor de renta (par. 1 art. 368, Res. 5707/2019) | No, salvo excepciones del concepto | El contratista, en su 350 |
| 59 · autorretención especial por CIIU (D. 1625 / art. 8 D. 572) | No le duplique la retefuente de renta | El contratista: tarifa CIIU × ingreso |
| 47 · SIMPLE | No retefuente de renta de la actividad | Anticipos SIMPLE, no el 11 % |
| Sin 15 / 47 / 59 | Sí: clasifique honorarios o servicios y retenga | IDIPRON en el 350 |
Honorarios, servicios, compras y salarios no son intercambiables
| Concepto | Pregunta de experto | Tarifa 2026 (572) | Base mínima 572 |
|---|---|---|---|
| Salario | ¿Hay subordinación, reglamento, horario, herramientas del empleador? Es laboral. Tabla 383, no el 11 %. | Tabla art. 383 | No hay “mínima de UVT”: se depura y si la base cae en 0–95 UVT, rete $0 |
| Honorarios / comisiones | ¿Se paga por conocimiento profesional, título, criterio intelectual, intermediación? Abogado, médico, contador, ingeniero consultor, comisión de vendedor independiente. | 10 % no declarante · 11 % declarante o PJ | Desde $1. No existe umbral de 2 UVT |
| Servicios generales | ¿Es operativo, sin componente profesional? Aseo, vigilancia (tarifa especial 2 %), transporte, “mano de obra”, tiquetes de restaurante, etc. | 4 % declarante · 6 % no declarante | 2 UVT = $104.748 (con 572). En mayo-junio 2026: 4 UVT |
| Compras de bienes | ¿Le están vendiendo una cosa, no un servicio? | 2,5 % / 3,5 % | 10 UVT = $523.740 (572). Mayo-junio: 27 UVT |
| Arriendo de inmueble | Canon de local, bodega, oficina, vivienda. | 3,5 % | 10 UVT con 572 |
Cuándo sí es servicio en un centro IDIPRON
| Giro | Casillero | Tarifa declarante (hoy) |
|---|---|---|
| CPS psicóloga, pedagogo, médico, tallerista (una cabeza) | Honorarios | 11 % desde $1 |
| Consultoría del modelo pedagógico | Honorarios | 11 % desde $1 |
| ONG que opera el centro con su equipo | Servicios (personal a cargo) | 4 % |
| Aseo / vigilancia, AIU desglosado | Servicio especial | 2 % sobre el AIU |
| Aseo / vigilancia sin AIU en la factura | Servicio especial | 2 % sobre el total |
| Mantenimiento de neveras y estufas | Servicios operativos | 4 % si ≥ 2 UVT |
| ETB · internet de centros | Servicios (EICE contribuyente) | 4 % |
| Pauta de convocatoria | Publicidad | 3 % |
| Buses de NNA | Pasajeros (no carga) | 3,5 % |
| Kits, mercados, uniformes | Compras | 2,5 % si ≥ 10 UVT |
| Empresa con RUT 15 o 59 | Autorretenedor | $0 de retefuente de renta |
Independiente: dos vías, no una
El par. 2 del art. 383 permite, si hay cotización a seguridad social y se cumplen los requisitos, aplicar la tabla salarial al honorario mensualizado (como el Excel de independientes de la carpeta). Si no se acoge, se usa la tarifa plana 10/11 % (honorarios) o 4/6 % (servicios). Elegir mal cambia millones en un contrato de $25 millones al mes.
Decreto 572/2025: qué cambió y qué pasó en 2026
El 572 no “creó” la retención. Bajó bases mínimas y subió varias autorretenciones CIIU. El Consejo de Estado suspendió los artículos 2 a 8; la DIAN dijo cómo operar; luego se revocó la suspensión y el 1 de julio volvió el 572. El proceso de nulidad de fondo sigue abierto: un fallo posterior puede volver a cambiar el tablero.
| Fecha | Qué rige para practicar |
|---|---|
| Hasta may-2025 (según vigencia) | D. 1625: servicios 4 UVT, compras 27 UVT, agrícola 92, café 160 |
| 28-may-2025 se expide el 572 · aplica según su propia vigencia (junio 2025 en adelante para varios artículos) | Servicios 2 UVT, compras 10, agrícola 70, café 70, vivienda primer tramo 10.000 UVT, oro CI 2,5 % |
| 8-may-2026 a 30-jun-2026 | Suspensión arts. 2-8. Com. DIAN 070: se aplican las normas del 1625 que el 572 había sustituido. La obligación de retener no desaparece. |
| 2-jun-2026 Auto 30229 | Revoca la suspensión. Efectos operativos de tesorería: desde 1-jul-2026 vuelven 2-8. Lo bien practicado en mayo-junio con 1625 no se corrige hacia atrás. |
| 21-sep-2026 (hoy) | 572 restablecido. Nulidad de fondo pendiente. |
Bases mínimas en pesos 2026 (UVT $52.374)
| Concepto | D. 1625 (8-may a 30-jun-2026) | D. 572 (hoy) |
|---|---|---|
| Servicios generales / aseo-vigilancia (umbral) | 4 UVT = $209.496 | 2 UVT = $104.748 |
| Compras de bienes (kits, mercados, neveras) | 27 UVT = $1.414.098 | 10 UVT = $523.740 |
| Arriendo de inmuebles (casa-centro) | 27 UVT = $1.414.098 | 10 UVT = $523.740 |
| Bienes agrícolas sin proceso | 92 UVT = $4.818.408 | 70 UVT = $3.666.180 |
| Honorarios CPS (psicólogo, pedagogo, médico) | Desde $1 | Desde $1 (no cambió) |
El art. 1 del 572 (otras medidas) no estuvo en la misma suspensión que los arts. 2-8. Lo que tesorería de IDIPRON usa cada día —mínimas de servicios, compras y arriendos— sí cambió de tablero entre mayo y julio.
Tabla de conceptos (cambia con el régimen)
| Grupo | Concepto | Declarante / PJ | No declarante | Base mínima | Norma |
|---|
Salarios: se depura, luego se busca el tramo
El error de nómina es aplicar la tabla 383 al sueldo bruto. El procedimiento 1 (el de cada mes, independiente del semestre) es una depuración cedular mensual:
− INCRNGO (pensión, salud, FSP, cotización voluntaria RAIS con tope)
= Subtotal A
− Deducciones 387 (intereses vivienda tope 100 UVT, medicina prepagada 16 UVT, dependientes 10 % / 32 UVT)
− Aportes voluntarios AFC / FPV
− 25 % de renta exenta (tope 790 UVT año, aquí mensualizado como el Excel)
Todo eso no puede superar el menor entre el 40 % de A y 1.340 UVT / 12.
= Base gravable del mes → tabla 383.
Los campos recalculan solos. Control de carpeta: base $15.505.570 y rete ≈ $2.666.000.
Tabla art. 383 (UVT 2026 $52.374)
| Desde UVT | Hasta | Tarifa marginal | Cómo se calcula | Desde $ |
|---|
Probar el P2 (porcentaje ya calculado × pagos del mes)
Independientes: tarifa plana o tabla salarial
Si el contrato es de honorarios y el contratista cotiza seguridad social y se acoge al par. 2, se mensualiza el valor del contrato, se depura como salario y se multiplica la rete del mes por el número de meses. Si no, tarifa plana desde $1 (honorarios) o con base mínima (servicios).
Liquidador de experto
Digite. El recuadro derecho no se queda en blanco: clasifica, aplica el régimen de la fecha, dice si no llega a la mínima y arma retefuente + ReteIVA + ReteICA.
Validador del estudiante
Escriba sus cuatro cifras contra este mismo escenario.
Casos de tesorería del Instituto
Psicóloga de centro, convenio con IPES, ETB, aseo en mayo vs septiembre, SIMPLE de alimentación, kits de natación, vigilancia, modelo pedagógico, transporte de NNA, arriendo, consultor extranjero y SECOP II. No son casos de una SAS.
Taller IDIPRON 2026
Reemplaza el taller de la SGC. Secciones: retefuente (1–20), ReteICA (21–30), estampillas (31–40), AIU (41–50), SIMPLE (51–55), timbre con UVT 2026 (56–70). Pulse una opción; después puede mostrar la explicación. El archivo TALLER-IDIPRON-2026-CON-RESPUESTAS.docx es esta misma batería.
ReteICA en Bogotá
Es el anticipo del ICA. Lo practica el agente cuando el pago se sujeta en Bogotá. El contribuyente de ICA solo se lo descuenta si tiene el certificado. Llegar tarde como agente no se sancionó con el 1,5 % del art. 61 D. 807: la resolución remite a 641/642 E.T.
Errores que no se pueden volver a cometer
Pulse un número.